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Hotel Senator
Alejandro - jueves 20 de octubre de 2005     Mostrar Opciones
Esta noticia se publico en el Foro el 14/09/05

SE RELACIONA CON SENTENCIA DE TRIBUNAL DE MALAGA

Hotel Senator

Alejandro - 14 Sep 2005 Mostrar Opciones
Por: Alejandro
Fecha: 14 Sep 2005
Asunto: Hotel Senator
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Observo que varios foreros estáis pidiendo información sobre la obra del hotel junto al Palacio de Congresos.
Adjunto archivo con la denuncia presentada por algunos vecinos de Marbella (J. de Luis, Sousinos, Alejandro, etc.) el día 10/11/03 en el Ayuntamiento y dirigida a la Sra. Alcaldesa.



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 (Hotel Senator.pdf
1.16 MB

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jota de luis - jueves 20 de octubre de 2005     Mostrar Opciones
Esta noticia se publico en el Foro el 14/09/05

ESTIMADO ALEJANDRO;
TE PASO PARTE DE LA SENTENCIA, QUE NO ES CONTRA EL HOTEL SENATOR, SINO CONTRA LA PRIMERA LICENCIA DE OBRAS QUE DIO EN LA PARCELA, ENTONCES PARA 150 VIVIENDAS LOCALES Y GARAJES. DESPUES COMO SABER SE CAMBIO.

OBSERVA COMO EL JUEZ DE JA SIN BASE EL ARGUMENTO DE LA DEFENSA , DE QUE LAS COMPETENCIAS DE URBANISMO NO HABIAN SIDO DELEGADAS .

JOTA DE LUIS.

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ANDALUCIA.-Málaga.- (Ampliación) Condenan a Julián Muñoz a un año de prisión y ocho de inhabilitación por un delito urbanístico
MALAGA, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga ha condenado a un año de prisión y ocho de inhabilitación para cargo público al que fuera alcalde del municipio malagueño de Marbella Julián Muñoz y a otros seis ediles de la Corporación marbellí en 1999 por un delito contra la ordenación del territorio, al conceder en enero de dicho año una licencia a una empresa para construir en una parcela catalogada como suelo rústico de control según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1968.
En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se considera probado que la comisión de gobierno, presidida por Muñoz como alcalde accidental y formada por Rafael González, Mario Jiménez, Manuel Calle, Juan Antonio Yagüe, María Luisa Alcalá y Dolores Zurdo, concedió licencia al proyecto básico de construcción presentado por Promoción de Edificaciones Industriales sobre la base de adecuación del mismo al documento de revisión del planeamiento municipal, que, "sin embargo, no se encontraba vigente, al no haber sido aprobado definitivamente por el órgano supramunicipal competente ni publicado en el Boletín Oficial correspondiente".
Se indica que dicho permiso, para la edificación de viviendas, garajes y locales comerciales en una parcela situada al oeste del Palacio Polivalente, se otorgó "conociendo los acusados la falta de vigencia de la mencionada revisión"; y se determina, además, que en el momento de concederse la licencia de obras, que no han sido ejecutadas, "la normativa urbanística vigente en el municipio de Marbella venía constituida por el PGOU aprobado en el año 1968".
Para el juez, la licencia se otorga de forma "contraria" a la normativa urbanística vigente, "pues se infringe la misma de dos formas diferenciadas". Por una parte, se conculca el PGOU del 68, que estima de aplicación, al autorizarse a edificar sobre suelo rústico de control, con uso permitido para zona verde, vial o zona residencial; y por otra, el principio de legalidad, "aplicándose una planeamiento que carecía de vigencia", como es la revisión de 1998.
PLANES
Se estima que esta revisión no era de aplicación "al no encontrarse aprobada por el órgano supramunicipal competente", como es la Junta de Andalucía, que a través de su Comisión Provincial de Urbanismo adoptó en julio del 98 un acuerdo por el que suspendía la entrada en vigor del mismo, tras lo que el pleno municipal lo aprobó, resolución que también fue suspendida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Aunque reconoce que dicho acuerdo de la Junta aprobó determinados apartados del documento, "es lo cierto que la totalidad de la revisión del planeamiento quedaba suspendida"; al tiempo que añade que de todas formas "para que sean eficaces las normas de los planes deben ser íntegramente publicadas en el Boletín Oficial correspondiente", lo que tampoco se había hecho.
Respecto al plan del 68, explica que tampoco estaba publicado, pero precisa que este requisito se establece con posterioridad a la promulgación de la Constitución de 1978 y, por tanto, al documento, y recuerda que "los planes de ordenación urbana tienen una vigencia indefinida"; además, asegura que "no cabe duda" de la vigencia de este planeamiento "pues el mismo es objeto de desarrollo a través del plan parcial aprobado en 1983". En cuanto al plan del 86, señala que no adquiere vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) en noviembre de 2000.
El juez estima que "no puede concluirse que los acusados conocían la infracción del PGOU del 68" y reconoce que son "desconocedores de cuestiones técnicas relativas al urbanismo", aunque "sí resulta acreditado en juicio la conciencia que tenían los acusados respecto a la aplicación de un planeamiento que no se encontraba vigente". El magistrado entiende que el secretario municipal "no verificó a los miembros de la comisión informe jurídico alguno relativo a la legalidad de la licencia", entre otros aspectos porque el expediente "carecía" de dicho informe y sólo contaba con un documento general, realizado por el letrado José Luis Sierra.
No obstante, la sentencia señala que la suspensión de lo acordado en el pleno, en el que se aprobó el plan, "era conocida en el Ayuntamiento y por los acusados" y cree "contrario a la mínima prudencia y responsabilidad exigible a un cargo público que, ejerciendo una función decisoria, no resultasen sorprendidos ante la presencia de unos informes técnicos conforme a dos planeamientos", como son el del 86 y la revisión del 98; más cuando el informe de Sierra "determinaba claramente la aplicabilidad de la revisión".
"No puede entenderse que los acusados desconocieran los avatares por los que atravesaba la revisión que ellos, como miembros de la corporación local, estaban impulsando, no en su vertiente jurídica, sino al menos en la judicial; y en concreto, en la suspensión de lo acordado en el pleno, que es anterior al otorgamiento de la licencia", precisa el juez, quien considera que la falta de ejecución de las obras no afecta a la concurrencia del tipo penal.
En referencia a la falta de competencia de la Comisión de Gobierno, estima que dicho órgano se constituyó con la presencia de Muñoz como alcalde-presidente, aunque estuviera con carácter accidental, esto "no afecta a su condición al tiempo de presidir la comisión" y le atribuye "las funciones propias de dicho cargo"; por lo que considera a todos los miembros competentes para otorgar licencias "pues ninguna delegación era precisa estando el alcalde en la comisión".
Además, desestima, como ya hizo en Sala, todas las cuestiones previas planteadas por las defensas, como la referente a la acumulación de las actuaciones en las que están los mismos acusados por delitos urbanísticos.

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Piripipi - jueves 20 de octubre de 2005     Mostrar Opciones
Esta noticia se publico en el Foro el 14/09/05

jota de luis escribió:
ESTIMADO ALEJANDRO;
TE PASO PARTE DE LA SENTENCIA, QUE NO ES CONTRA EL HOTEL SENATOR, SINO CONTRA LA PRIMERA LICENCIA DE OBRAS QUE DIO EN LA PARCELA, ENTONCES PARA 150 VIVIENDAS LOCALES Y GARAJES. DESPUES COMO SABER SE CAMBIO.

OBSERVA COMO EL JUEZ DE JA SIN BASE EL ARGUMENTO DE LA DEFENSA , DE QUE LAS COMPETENCIAS DE URBANISMO NO HABIAN SIDO DELEGADAS .

JOTA DE LUIS.

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ANDALUCIA.-Málaga.- (Ampliación) Condenan a Julián Muñoz a un año de prisión y ocho de inhabilitación por un delito urbanístico
MALAGA, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga ha condenado a un año de prisión y ocho de inhabilitación para cargo público al que fuera alcalde del municipio malagueño de Marbella Julián Muñoz y a otros seis ediles de la Corporación marbellí en 1999 por un delito contra la ordenación del territorio, al conceder en enero de dicho año una licencia a una empresa para construir en una parcela catalogada como suelo rústico de control según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1968.
En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se considera probado que la comisión de gobierno, presidida por Muñoz como alcalde accidental y formada por Rafael González, Mario Jiménez, Manuel Calle, Juan Antonio Yagüe, María Luisa Alcalá y Dolores Zurdo, concedió licencia al proyecto básico de construcción presentado por Promoción de Edificaciones Industriales sobre la base de adecuación del mismo al documento de revisión del planeamiento municipal, que, "sin embargo, no se encontraba vigente, al no haber sido aprobado definitivamente por el órgano supramunicipal competente ni publicado en el Boletín Oficial correspondiente".
Se indica que dicho permiso, para la edificación de viviendas, garajes y locales comerciales en una parcela situada al oeste del Palacio Polivalente, se otorgó "conociendo los acusados la falta de vigencia de la mencionada revisión"; y se determina, además, que en el momento de concederse la licencia de obras, que no han sido ejecutadas, "la normativa urbanística vigente en el municipio de Marbella venía constituida por el PGOU aprobado en el año 1968".
Para el juez, la licencia se otorga de forma "contraria" a la normativa urbanística vigente, "pues se infringe la misma de dos formas diferenciadas". Por una parte, se conculca el PGOU del 68, que estima de aplicación, al autorizarse a edificar sobre suelo rústico de control, con uso permitido para zona verde, vial o zona residencial; y por otra, el principio de legalidad, "aplicándose una planeamiento que carecía de vigencia", como es la revisión de 1998.
PLANES
Se estima que esta revisión no era de aplicación "al no encontrarse aprobada por el órgano supramunicipal competente", como es la Junta de Andalucía, que a través de su Comisión Provincial de Urbanismo adoptó en julio del 98 un acuerdo por el que suspendía la entrada en vigor del mismo, tras lo que el pleno municipal lo aprobó, resolución que también fue suspendida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Aunque reconoce que dicho acuerdo de la Junta aprobó determinados apartados del documento, "es lo cierto que la totalidad de la revisión del planeamiento quedaba suspendida"; al tiempo que añade que de todas formas "para que sean eficaces las normas de los planes deben ser íntegramente publicadas en el Boletín Oficial correspondiente", lo que tampoco se había hecho.
Respecto al plan del 68, explica que tampoco estaba publicado, pero precisa que este requisito se establece con posterioridad a la promulgación de la Constitución de 1978 y, por tanto, al documento, y recuerda que "los planes de ordenación urbana tienen una vigencia indefinida"; además, asegura que "no cabe duda" de la vigencia de este planeamiento "pues el mismo es objeto de desarrollo a través del plan parcial aprobado en 1983". En cuanto al plan del 86, señala que no adquiere vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) en noviembre de 2000.
El juez estima que "no puede concluirse que los acusados conocían la infracción del PGOU del 68" y reconoce que son "desconocedores de cuestiones técnicas relativas al urbanismo", aunque "sí resulta acreditado en juicio la conciencia que tenían los acusados respecto a la aplicación de un planeamiento que no se encontraba vigente". El magistrado entiende que el secretario municipal "no verificó a los miembros de la comisión informe jurídico alguno relativo a la legalidad de la licencia", entre otros aspectos porque el expediente "carecía" de dicho informe y sólo contaba con un documento general, realizado por el letrado José Luis Sierra.
No obstante, la sentencia señala que la suspensión de lo acordado en el pleno, en el que se aprobó el plan, "era conocida en el Ayuntamiento y por los acusados" y cree "contrario a la mínima prudencia y responsabilidad exigible a un cargo público que, ejerciendo una función decisoria, no resultasen sorprendidos ante la presencia de unos informes técnicos conforme a dos planeamientos", como son el del 86 y la revisión del 98; más cuando el informe de Sierra "determinaba claramente la aplicabilidad de la revisión".
"No puede entenderse que los acusados desconocieran los avatares por los que atravesaba la revisión que ellos, como miembros de la corporación local, estaban impulsando, no en su vertiente jurídica, sino al menos en la judicial; y en concreto, en la suspensión de lo acordado en el pleno, que es anterior al otorgamiento de la licencia", precisa el juez, quien considera que la falta de ejecución de las obras no afecta a la concurrencia del tipo penal.
En referencia a la falta de competencia de la Comisión de Gobierno, estima que dicho órgano se constituyó con la presencia de Muñoz como alcalde-presidente, aunque estuviera con carácter accidental, esto "no afecta a su condición al tiempo de presidir la comisión" y le atribuye "las funciones propias de dicho cargo"; por lo que considera a todos los miembros competentes para otorgar licencias "pues ninguna delegación era precisa estando el alcalde en la comisión".
Además, desestima, como ya hizo en Sala, todas las cuestiones previas planteadas por las defensas, como la referente a la acumulación de las actuaciones en las que están los mismos acusados por delitos urbanísticos.
En todo caso, no hay que olvidar nunca, que : "El desconocimiento de la ley no exime a nadie de su cumplimiento".

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