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alegaciones al decreto de sequia
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jota de luis - jueves 13 de octubre de 2005 Mostrar Opciones
| Por: jota de luis |
| Fecha: jueves 13 de octubre de 2005 |
| Asunto: alegaciones al decreto de sequia |
| Responder citando |
ADJUNTAMOS ESTAS ALEGACIONES POR SI FUERAN DEL INTERES DE ALGUN FORERO.
Alegaciones el Decreto Sequía de Málaga
1º.- Se trata de un decreto que oficializa y establece medidas para hacer frente a una "situación de excepcional sequía". Se ha llegado a ella careciendo de un programa que fijara los umbrales para la definición de situaciones previas, con fases sucesivas y progresivamente mas graves (alerta, alarma, sequía, sequía grave, emergencia ...) a las que deberían haber ido correspondiendo respuestas graduadas.
En la Cuenca Mediterránea Andaluza no se aprobado el protocolo definitivo de sequía que se han elaborado recientemente para las restantes cuencas.
Por otra parte, las poblaciones de mas de 20.000 hab. ya deberían tener también su propio Manual o programa de sequía que concretara esos umbrales, etapas y medidas sucesivas, ajustadas a las condiciones de cada sistema de abastecimiento concreto.
No existen medidas graduales para responder de forma dinámica al agravamiento del estrés hídrico. El decreto es una respuesta a una situación excepcional que tenia que haber sido precedido de la aplicación de una serie de medidas graduadas durante toda la etapa anterior, previa y formalmente definidas.
Se ha evitado su publicación en verano, cuando hay mayor consumo y por tanto mayor oportunidad de ahorrar, para no dañar los intereses económicos del turismo de golf y residencial.
2º.- No es adecuada la participación todos los interesados, siendo los usuarios unos interesados más a estos efectos. Desde una perspectiva concreta de una intervención gradual como la comentada más arriba la participación debería haber tenido lugar desde el momento inicial, cuando se constatan los primeros síntomas de una posible sequía que, evidentemente, no parece que sea a finales de septiembre.
La constitución del Comité de gestión de sequía de carácter ejecutivo y
decisorio es algo novedoso, creo. El tema clave es la representación de los
ciudadanos (consumidores, sindicatos, ecologistas) que van a ser lo únicos
que pueden expresar los intereses colectivos (incluida la defensa de los
ecosistemas acuáticos). Es necesario pedir un aumento de la representación
de las asociaciones de defensa del agua y/o medioambientales.
3º.- En el propio decreto se establecen los criterios de definición de "situación de excepcional sequía", se entiende que para situaciones futuras, en las que no esté todavía declarada esta situación. En este caso se vuelve a plantear la entrada directamente en situación de excepcional sequía, sin definición de umbrales de situaciones previas menos graves. Además, los criterios son exclusivamente de volumen de embalse, como provisionalmente se ha establecido en los protocolos de sequía de las cuencas intercomunitarias. Estos criterios básicos deberían ser completados con otros indicadores pluviométricos e hidrológicos (nivel y calidad de las aguas subterráneas y de las corrientes superficiales).
4º.- El decreto establece el máximo de 230
litros/hab/dia, se esta refiriendo, creo, a volúmenes en depósitos de
cabecera municipal o toma de red colectiva (art. 4.2); es decir, no se
refiere a lo que puede salir por el grifo (agua domestica facturada), sino
al agua que se suministra "en alta". De esta cantidad hay que restar las
perdidas en redes, mermas de explotación del sistema, consumos no
domésticos, etc. Teniendo en cuanta esto (que se tiene que concretar en cada
caso) la cifra no es muy elevada. En cualquier caso, no confundir esa cifra
con los 125- l35 l/hab/dia de uso domestico efectivo, que seria
aproximadamente la dotación correcta.
5º.- La administración ignora la situación actual de abastecimiento
de los campos de golf, que tipo agua utilizan, cantidad, si es apta para su
potabilizacion
6º.- Se permite el uso de la llamada agua no potable para riego de
campos de golf, a que se refiere a agua de calidad potabilizable captada
mayoritariamente de acuíferos y ríos sin tratamiento de desinfección, esta
agua tras un simple tratamiento previo son en su mayoría aptas para el
consumo humano y sin embargo se les permite su derroche y mal uso, en la
nada despreciable cantidad de 200.000 l/hectárea/mes, o lo que es lo mismo
con lo que se usa para regar una sola hectárea de campo de golf se puede dar
agua para consumo humano para 50 malagueños .Teniendo en cuenta que
se "supone" que se riegan con agua depurada solo el 50% de los campos, el
resto aproximadamente 2.215 hectáreas (año 2003)consumen el o agua para
cerca de 120.000 personas, o lo que mitad de los que produce una desaladora
como la Marbella.
7º.-Se ignora el principio y deber de la protección de los ecosistemas acuáticos. La protección de las aguas se establece en la Directiva Marco de Aguas como principio y objetivo general y sólo con carácter excepcional y siempre que no quepa otra medida se permite incumplir este principio. Sin embargo el proyecto invierte este orden pues sólo en el caso de que exista “riesgo de daño ecológico” permite que el Comité de Sequía pueda acordar desembalses excepcionales (artículo 5 y 11.2.b). ¿Cómo se fijan y garantizan los caudales mínimos de los sistemas hidrológicos naturales que sobrevivan? Es necesario indicar los caudales ambientales y la afección de obras a los acuíferos que mantienen caudales de aguas bajas, fundamentales para la supervivencia de la fauna acuícola, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 2000/60/CE.
8º.- Las actuaciones urgentes de los protocolos de sequías deben considerar dentro de las prioridades más altas las necesidades de agua que permitirán la conservación de los ecosistemas dependientes del agua protegidos o que reúnan características para serlo, y de sus especies asociadas, entre ellos la Red Natura 2000, los espacios naturales protegidos, los sitios Ramsar y las IBA. Igualmente, debería incluirse un sistema de monitoreo para seguir el estado ecológico de estos ecosistemas y especies.
9º.- Se denota ausencia de una evaluación previa y la previsión de una evaluación intermedia y final de las medidas a adoptar. Todo sistema racional de planificación debe establecer un sistema de evaluación que le
permita mejorar la consecución de sus objetivos y en este caso no observamos que se hayan previsto este tipo de herramientas.
10º. En la administración hidráulica y medioambiental actual no existe capacidad de ejecución y control de las medidas del decreto, parece lógico que debería hacerse una valoración de los medios necesarios para el cumplimiento del Decreto y establecer su dotación con carácter previo a su adopción. Se deben considerar los medios disponibles (personal, competencias, dispositivos de medidas y control).
No se garantiza la vigilancia y control sobre el
dominio publico: ¿Cómo garantizar que se cumpla la prohibición de regar con
aguas potables y que no se excedan las dotaciones (moderadas) que se
establecen para el riego con aguas no aptas y como se fijan los criterios
para definir estas?
Son necesarios cambios muy drásticos de medios técnicos y humanos: guardería y técnicos formados, fiables, con medios y apoyo de sus mandos, agilidad y contundencia en los servicios jurídicos.
11º.- Se debe incrementar en las labores de vigilancia, haciendo especial hincapié en los ecosistemas y especies acuáticas especialmente sensibles. Sería importante que este análisis más explícito incluyera una ‘lista de puntos negros’ de especial control, recogiendo la información de los Informes del Artículo 5 DMA.
12º.- Es importante priorizar las medidas de una forma muy detallada, incluso anteponiendo algunas medidas a otras: realizar la “reducción de pérdidas en la red” antes de proceder a otras medida
13º.- Se debe extender la campaña de ahorro a todos los años para incrementar los recursos disponibles para la próxima sequia. La actual asignación de recursos, especialmente para el riego, no favorece el ahorro de agua en los cultivos.
14º.- Se debe incluir asimismo actuaciones para la sensibilización de la población no sólo relacionada con el consumo (urbano) del agua sino sobre el estado ecológico de las masas de agua en general, solicitando la colaboración de los ciudadanos en las tareas de conservación y, también, vigilancia.
15º,. El coste económico de las obras de urgencia se podrían haber evitado con una adopción gradual de medidas desde que existieron los primeros síntomas de riesgo de sequía.
16º.- Sobre el tema de los regantes: las medidas propuestas se basan en las
competencias administrativas (art. 55 y 58 de la Ley de Aguas) y se
establecen sin una graduación prolongada en el tiempo. De esta manera,
parece que no se han aprovechado las posibilidades de los convenios con los
regantes previstos por la ley de aguas que podrían haber establecido
compensaciones económicas y haber reducido los impactos, y los conflictos,
que produce la reducción de dotaciones en este sector.
17º. Se deben incluir medidas ya propuestas a la Mesa de la Sequía en el mes de Agosto a corto y medio plazo. Las medidas deben extenderse a aspectos de tipo urbanístico y de ordenación del territorio, tales como reducción de zonas de césped en planes parciales, normativa de ahorro de agua etc.. (Ver Ecologistas en Acción-Málaga: Propuestas de actuación frente a la sequía).
18º.- Se debe incluir técnicas de control vía satélite de los riegos de jardines en parcelas urbanas, discriminando el riego de jardines y piscinas del uso netamente urbana, con estimaciones de consumo por unidad de vivienda y contrastando con el consumo “oficial” de las facturación a las empresas de agua, ello permitiría descubrir las captaciones de pozos ilegales, demasiado frecuentes en las urbanizaciones de la Costa del Sol.
19º.- Aumentar el alcance de las medidas incluyendo los municipios de interior de Málaga y la urbanización de Sotogrande (Cádiz) y areas de regadío de los ríos Guadiaro, Genal y Hozgarganta.
20º.- Dentro de las obras de emergencia incluir la modernización de la red principal de distribución de los regadíos de Guadalhorce.
21º.- Declaración por la vía de urgencia de acuífero sobrexplotado por riesgos medioambientales al caudal ecológico del Acuífero de Guadiaro-Genal-Hozgarganta, paralizándose los pozos y derivaciones de emergencia de regantes ilegales y no autorizadas.
22º.- En conclusión: el decreto castiga al usuario domestico y mantiene la
usurpación y derroche de las aguas de los acuíferos captadas por el
monopolio del golf y el mal llamado turismo residencial, sin tocar la
problemática de fondo: el desaforado crecimiento insostenible de la Costa
del Sol.
Ecologistas en Acción
6 de octubre de 2005
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